MODELOS CATASTRO
MODELOS DE DECLARACIÓN DE ALTERACIONES CATASTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO
La declaración se realizará cumplimentando el modelo de impreso correspondiente:
MODELOS EN CASTELLANO:
MODELOS EN VALENCIANO:
El Catastro es el registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
El concepto actual de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son:
- Dar una base para el planeamiento urbano y rural.
- Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.
- Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.
A su vez para cumplir con los tres items anteriores el catastro está dividido en tres secciones:
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Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.
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Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.
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Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.
Catastro inmobiliario en España
Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. La incorporación en el Catastro de los bienes y de las alteraciones de sus características, es obligatoria y se realiza por alguno de los siguientes métodos:
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Declaraciones, comunicaciones y solicitudes
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Subsanación de discrepancias
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Inspección catastral; pueden ser bien actuaciones de comprobación e investigación de hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro, bien de información, de valoración y de informe y asesoramiento.
Valoración
Los actos resultantes de estos procedimientos de incorporación deben ser motivados.
La formación y mantenimiento del Catastro, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas, salvo la coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores que deben ser ejercidas en todo caso por la Dirección General del Catastro.






